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Fallos: 155:223 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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gún la intención formal de las partes y la verdad probada en autos, prescindiendo de los ápices del derecho. Suprema Corte, tomo 96 pág. 236 y tomo 119 pág. 31 .

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda interpuesta por Adrián del Busto contra la Nación, para que se le acuerde el ascenso a teniente de fragata de acuerdo con la ley 11.268 y para que se le liquiden los sueldos que como tal le correspondieran desde la promulgación de dicha ley.

Sin costas, atenta la naturaleza y novedad de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese el expediente previa devolución a su procedencia de los agregados sin acumularse indicados a fs, 35.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACION
Buenos Aires, Mayo 10 de 1929.

Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 49 que rechaza la demanda interpuesta por Adrián del Busto contra la Nación, para que se le acuerde el ascenso a teniente de fragata de acuerdo con la ley 11.268 y como también, para que se le liquiden los sueldos que como tal le correspondieran desde la promulgación de la mencionada ley. — Marcelino Escalada, — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 12 de 1929. s Vistos y Considerando :

Que la ley N° 11.208 a cuyo amparo se solicita ei ascenso del alférez de navío, en retiro, don Adrián del Busto, no se pro

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-223

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