222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hubiesen podido ascender en su oportunidad en virtud de haber participado activamente en los movimientos revolucionarios de 1890, 1893 y 1905.
Concuerda el criterio aludido, con el que inspiró al proyecto de lev sometido a la consideración del H. Congreso por el P. E.
en Diciembre 14 de 1922, en el que se establecía en su artículo —° tercero, que los jefes, oficiales y asimilados en actividad o retirados, que por su intervención en los acontecimientos revolucionarios de 1890, 1893 y 1905, no hubiesen obtenido el ascenso que le correspondía, quedaron promovidos al grado inmediato superior, :
El actor no está pues comprendido dentro de lo dispuesto por el art. 4° de la ley 11.268, desde que si bien participó en el movimiento revolucionario de 1890, fué ascendido en 30 de Diciembre de 1891 a alférez de fragata y en Enero 18 de 1895 a alférez de navío, y por lo demás no ha invocado, ni justificado, que tomara participación en las revoluciones de 1893 y 1905. Quiere decir entonces que respecto del actor no rige el susodicho art. +" de la ley 11.268, pues no aparece en autos demostrado en ninguna forma que no hubiera obtenido los ascensos que señala le comprendian, después que fué promovido a alférez de navío, en razón de ser revolucionario de 1893 y de 1905, toda vez que a raiz de 1890 consiguió dos ascensos, lo que ciertamente dista mucho de haber sido postergado en su carrera por la causa antedicha, Entiende el suscrito que no tiene por qué entrar a examinar la conducta adoptada por el P. E. en otros casos y con las reflexiones que anteceden piensa haber solucionado esta causa, sin tener que hacerse cargo del por qué no fué ascendido el actor después de 1895, pues no se ha demandado a la Nación sino en hase a lo preceptuado en la ley 11.208, siendo del caso recordar que el art. 13 de la ley 50 no exige que la sentencia examine todos los argumentos alegados en apoyo de las acciones deducidas en el juicio, pues es deber de los jueces decidir los pleitos se
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:222
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