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Fallos: 155:230 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Federal ni que la escala se establezca conforme a los bienes situados en la Provincia únicamente.

Que, por último, en el presente caso la señora Dupuy de Tronconi es la heredera única de su esposo y no corresponde, por lo tanto, modificar la escala de aplicación, porque es una e indivisible.

Que abierta la causa a prueba fs. 16 vta., se produjo la que expresa el certificado de fs. 39, alegando sobre su mérito solo la parte actora fs. 40, A fs. 48 vta. se llamó autos para sentencia.

Y Considerando:

Que como aparece de la precedente relación de la causa, la actora invocando en su favor la inconstitucionalidad del inc. 7 del art. 37 de la ley sobre trasmisión gratuita de bienes de la Provincia de Buenos Aires declarada ya por esta Corte en varios juicios anteriores, reclama la devolución de la suma de cinco mil novecientos setenta y siete pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional pagada demás bajo protesta.

Que el examen de la liquidación del impuesto sucesorio practicado en su momento por la Dirección de Escuelas de la Provincia demuestra en efecto que la tasa aplicable se obtuvo en función del recordado inc. 7° del art. 37 de la suma de 596.396.05, valor total de los bienes del acervo. Se extrajo así un porcentaje de 8 que fué aplicado sobre la cantidad de 212.853.62, importe de los bienes situados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Que la jurisprudencia invocada de esta Corte solo ha decidido que es inconstitucional el recordado inc. 7° del art. 37, en cuanto por él se desconocía el principio de igualdad respecto de toda hipótesis en que el porcentaje se derivase del valor total de los hienes trasmitidos, pero sin anticipar juicio alguno sobre la validez o nulidad constitucional de los procedimientos consistentes: a) en derivar la tasa del valor de la hijuela de cada he

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-230

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