prendido en ella, por haber tomado parte en el movimiento revolucionario de 1890 y haber sido postergado en su carrera.
Después de la tramitación de ese pedido, se dicta el decreto del P. E. fecha Noviembre 10 de 1925 que deniega lo solicitado por el actor y obtenida la venia legislativa del caso, interpone su demanda de fs. 6.
De la litis trabada y demás constancias de autos se desprende claramente que si bien el actor participó como oficial de marina revolucionario en el movimiento de Julio de 180, fué ascendido en Diciembre 30 de 1891 al grado de alíérez de navío, de lo que se infiere sin mayor esfuerzo, que el carácter de oficial revolucionario, no le impidió obtener dos ascensos con posterioridad a la citada revolución de Julio de 1890.
La ley 11.268 no tiene aplicación, a juicio del suscrito al caso del actor. , En efecto, el señor senador Torino, antor del proyecto de ley respectivo presentado al H. Senado en Septiembre 15 de 1921, establecía que el art. 3? de su proyecto que "el P. E. acordará el ascenso al grado inmediato superior a los señores jefes y oficiales del ejército y armada actualmente en situación de retiro que no hubiesen sido ascendidos en su oportunidad por causas de orden político, a pesar de haberse llenado las condiciones requeridas por las leyes militares de la época..." Al fundar su proyecto dijo que "tiende a corregir un olvido injustificado, al mismo tiempo que una palmaria injusticia de que es víctima un pequeño número de jefes y oficiales del ejército y armada, quienes por haber tomado parte activa en los acontecimientos políticos desde la revolución de 1890, han sido postergados o' pasaron al retiro, fueron dados de baja se les dificultó su reincorporación o han fallecido dejando a sus familias en la orfandad y en la miseria..." Expresó también refiriéndose a la revolución de 1890 que un mes después de los combates de Julio de ese año, se sancionó
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:220
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