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Fallos: 155:227 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 21 de 1929.

Suprema Corte:

Doña Clementina E. Dupuy de Tronconi demanda a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de cinco mil novecientos sententa y siete pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional y sus intereses, abonados según ella, indebidamente en concepto de impuestos a la transmisión gratuita de bienes, de acuerdo con las prescripciones de la ley vigente en dicha provincia sobre papel sellado, en virtud de la cual la liquidación del impuesto se ha verificado tomando en cuenta, al aplicar la tasa progresiva. no el monto de cada hijuela, sinó el acervo hereditario.

Sostiene la actora que el gravamen cuyo pago se le ha exigido y que ella ha verificado bajo protesta, según consta de autos, es violatorio del principio de la igualdad impositiva que garante el art. 16 de la Constitución Naiconal.

La Provincia contestó la demanda reconociendo la existencia de los hechos articulados, pero sostuvo la inaplicabilidad del derecho invocado.

La cuestión, pues, de derecho planteada en la presente demanda no difiere de la resuelta por esta Corte Suprma con fecha 18 de Noviembre de 1927, en la causa seguida contra la misma Provincia de Buenos Aires, por don Juan H. Drysdale (S.

C. N. 149:417 ).

V. E. declaró en ella la inconstitucionalidad del impuesto aplicado.

De acuerdo con dicha sentencia, soy de opinión que corresponde mantener, aplicándola al caso de autos, la referida doctrina de V. E.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-227

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