224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puso instituir a los de la justicia federal en tribunales de revisión permanente de las resoluciones del Poder Ejecutivo en los casos de promociones denegadas a los jefes y oficiales participantes en los movimientos revolucionarios que dicha ley menciona; subvertiendo, así, los principios de las leyes orgánicas del ejército y de la armada que dan a esa función un carácter administrativo (eap. TV de la ley N" 4856 y titulo II, ley 9675) y violando flnzrantemente el principio constitucional de igualdad, desde que las postergaciones de los jefes y oficiales no revolucionarios carecerian del derecho de acudir a la justicia civil para obtener la reparación que ereyeren justa en los mencionados casos de ascensos denegados o postergados.
Que según resulta de la letra y del espíritu del art. 4" de la ley aludida, reglamentado por el decreto de 10 de Enero de 1924, el ascenso alli ordenado se refiere a los jefes y oficiales ex revoIucionarios que, por serlo, y sólo por esa causa, no hubieran sido ascendidos en la oportunidad inmediata a los sucesos aludidos, "y respeto de los cuales, hubiese propuesta o iniciativa oficial de promoción comprobada"; circunstancias que no comprende al oficial del Busto porque, con posterioridad a la revolución de 26 de Julio de 1890, única en que intervino, fué dos veces auscendido : en 30 de Diciembre de 1891 y en 18 de Enero de 1895, y no se ha probado que durante el periodo de argiida injusta postergación, se produjera ninguna propuesta o iniciativa de ascenso por parte de los tribunales de clasificación que instituyen las leyes militares, o por otra autoridad facultada para tal fin, dentro ni fuera de la organización naval militar. Los juicios favorables que el oficial recurrente ha merecido de altos y prestigiosos jefes de la armada, le honran, sin duda, pero no son , "la propuesta o iniciativa oficial" de ascenso que requiere el art. .
4" de la ley invocada y, a mayor abundamiento, cabe afirmar que tampoco tienen alcance administrativo, ni menos judicial - para descalificar, rectificar o abrir-oportunidad de revisión del juicio del Presidente de la Nación, quien otorgando o denegando promociones militares ejercita facultades privativas que le conce
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:224
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