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Fallos: 155:218 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2' Según resulta de la letra y del espíritu de la ley aludida, reglamentado por el decreto de 19 de Enero de 1924, el ascenso alli ordenado se refiere a los jefes y oficiales ex revolucionarios que, por serlo y sólo por esa causa, no hubieran sido ascendidos en la oportunidad inmediata a los sucesos aludidos, "y respecto de los cuales hubiese propuesta o iniciativa oficial de promoción comprobada." 3" Los juicios favorables que el oficial recurrente ha merecido de altos y prestigiosos jefes de la armada, le honran, sin duda, pero no son "la propuesta o iniciativa oficial" de ascenso que requiere el art. 4? de la ley invocada. (Ver los sumarios «e los Fallos, tomos 101, pág. 254; 148, pág. 157 y 149, pág. 175).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DF! JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 16 de 1928, Y Vistos: los promovidos por Adrián del Busto contra la Nación sobre reconocimiento de los derechos acordados por la ley 11.208.

Y Considerando:

1 Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 6 que fé objeto de sucesivas postergaciones en su carrera de marino, que le privaron de ascensos en sus oportunidades, determinando que cuando se retiró no lo fuera con el grado de teniente de fragata en que debía revistar, sino con el de alférez de navío.

Señala que fué ascendido a guardia marina el 21 de Mayo de 1897, a alíérez de fragata el 30 de Diciembre de 1891 y a alférez de navio el 18 de Enero de 1895, en cuyo grado se le mantuvo hastá que se retiró el 20 de Noviembre de 1905.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-218

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