acreditado que lo fué en la Capital de la Nación, donde el causante tenía el centro principal de sus actividades, toda vez que" en ella tramitaba actuaciones judiciales, y parte importante de sus bienes lo formaban derechos y acciones adquiridos en tales litigios.
Lo dicho permite afirmar que el conocimiento de st sticesión corresponde al Juez de la Capital Federal, por ser el de su último domicilio, atento lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil.
En tal sentido soy de opinión que debe dirimirle la presente contienda.
Horacio R. Larreta..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 9 de 1920, Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia promovida por inhibitoria entre el Juez de 1° Instancia de La Plata en lo Civil y Comercial y el de igual elase de la Capital Federal, para entender en el juicio sucesorio de don José María Correa, y Considerando :
Que de las actuaciones de prueba, producidas ante los jueces contendientes, resulta que el causante, si hien falleció en la Provincia de Buenos Aires, partido de Avellaneda, en el cual residía en, compañía de una hija natural ejerciendo en aquél su derecho de voto, habitaba igualmente en esta ciudad con su familia legítima, como se acreditó en los autos de la respectiva sucesión.
Que en presencia de esta situación contradictoria, debe suponerse que el domicilio del causante era alternativo, dentro de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:216
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