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Fallos: 155:215 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 3 de 1929.

Suprema Corte:

Entre el Juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual elase de La Plata, se ha trabido cuestión de competencia para conocer en el juicio de sucesión de don José María Correa, fallecido de síncope cardíaco, en Lanús, provincia de Buenos Aires, el 3 de Octubre de 1926.

Abierta su sucesión en la Capital de la República a requirimiento de su esposa e hijos levítimos, se presentó pocos días después ante el Juez de La Plata una persona invocando el carácter de hija natural del causante y solicitando la iniciación ante esa jurisdicción, de su juicio testamentario.

El diferente domicilio que se atribuye a Correa en la época de su fallecimiento es lo que ha determinado la presente contienda de competencia que se deva a esta Corte Suprema para su resolución, atento lo dispuesto en el art. 9" de la ley 4055.

No resulta de autos claramente establecido cuál fué el domicilio de Correa. La prueba al respecto es contradictoria.

Pero una consideración de orden legal me inclina a sostener que lo fué en esta Capital de la Nación.

En efecto, suponiendo que la residencia del causante hubie ra sido alternativa, es evidente que la muerte lo sorprendió, inesperadamente, en Lanús, según se desprende de autos y lo corrobora la naturalza de la enfermedad de que falleció. —.

El art. 93 del C. Civil resuelve el punto controvertido al establecer que en caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia o principal establecimiento.

e Y la residencia de la familia legitima del causante se ha

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-215

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