Por las consideraciones que preceden y definitivamente juzgando, fallo: declarando (art. 7, ley 3952) que la Nación debe depositar en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles a la orden del actor la suma de seis mil pesos moneda nacional, a los efectos determinados en el art. 9" de la ley 9688; a pagar en efectivo la suma de cien pesos para sufragar los gastos de entierro, y al suma" que resulte de la liquidación que deberá hacerse en concepto de renta de los títulos de crédito nacional desde el 26 de Mayo próximo pasado hasta el día del depósito, todo lo que deberá cumplirse dentro de veinte días de ejecutoriada la presente, y las costas del juicio.
R. A. Leguizamón,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACIÓN
La Plata, Abril 10 de 1929.
Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fs. 32, dictada por el señor Juez Federal de La Plata en la causa seguida por Francisco Udeschini contra el Estado Argentino por cobro de pesos.
Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Notifíquese y devuélvase. — U. Benci, — Arturo L. Marcenaro. — Julio B.
Echegaray.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1929, Vistos y Considerando:
Que Serafín Udeschini, capataz de cuadrilla de Correos y Telégrafos de la Nación, trabajando en el servicio, en el partido
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-213
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos