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Fallos: 155:214 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de San Martín, fué herido con muerte consecutiva, por el obrero Celestino Falcón de su dependencia porque, en ejercicio de —° sus funciones, le ordenó el desalojamiento de la carpa que ocupaba, pues había sido suspendido en el empleo.

Que ello constituye un accidente de trabajo, indemmizable por el patrón, Estado Nacional, pues las medidas que determinaron la reacción vengativa de Falcón las tomó soólamer.. con motivo del trabajo y por esa sola circunstancia y en ese exclusivo carácter, fué herido. El art. 1° de la ley 9688 es de estricta aplicación.

Por ello y los fundamentos del fallo de primera instancia que el de segunda da por reproducidos, se confirma en todas sus partes. Notifíquese y devuélvase.

Roverro Repetto, — R. Gro La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Don José María Correa (st sucesión), Contienda de competencia Sumario: 1° En los casos en que el domicilio del causante sea alternativo dentro de ambas jurisdicciones, para determinarlo a los efectos de establecer cuál juez es el competente para conocer del juicio sucesorio, debe primar el del lugar en donde aquél tenía la familiz o el principal establecimiento, Arts. 93 y 94 del Código Civil).

2-El concepto de familia debe referirse a la legítima por fundamentales razones de moral, en cuyo espiritu está hasada nuestra legislación civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-214

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