le sepultó un puñal en la espalda, falleciendo de resultas de la herida." Como se vé, el de autos guirda una gran semejanza con el :
citado, que fué confirmado por la Excma. Cámara de Apelaciones.
IV. Que resuelto el punto propuesto en sentido afirmativo, debe fijarse la indemnización que corresponde al causahabiente actor, El art. 8° de la ley dice que tendrán derecho a la indemnización los ascendientes siempre que a la fecha del accidente vivan bajo el amparo y con el trabajo de la victima. Este hecho afirmado en la demanda y no negado en la contestación, debe :
darse por cierto de acuerdo con el art. 86 de la ley nacional de procedimientos y art. 919 del Código Civil, asi como igualmente que el causante llevaba doce y medio años de servicio en la Administració de Correos y Telégrafos y que st sueldo era de ciento ochenta pesos moneda nacional mensuales, La misma disposición establece que en caso de muerte del obrero el patrón queda obligado a sufragar los gastos del entierro que no deberán exceder de cien pesos y además a indemnizar a la familia de la víctima con una suma igual al salario total de los últimos mil días de trabajo, pero nunca mayor de seis mil pesos.
Es justamente lo que corresponde en el caso de autos, ya que los ciento ochenta pesos mensuales corresponden a un jornal de seis pesos diarios que, multiplicado por mil, dá la suma máxima establecida por la ley.
V. Que por lo que hace al depósito y entrega de esta cantidad que pretende la demanda, atacando de inconstitucionalidad el art. 9' de la ley 9688, en cuanto dispone que la indemnización debe depositarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para que, invirtiendo su importe en títulos de crédito de la Nación, entregua mensualmente a los intetresados las rentas
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-211¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
