210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y cuando en las horas de trabajo, y con ocasión y motivo del mismo, esa pieza humana se desata y acomete al director, debe considerarse que el damnificado recibe el daño del engranaje que estaba encargado de dirigir y por consiguiente a cargo del patrón debe estar la satisfacción de la reparación de tal daño.En el censo presente, se dice en la demanda, no contradicha, que Serafin Udeschini, era captaz de cuadrilla dependiente de la Dirceción General de Correos y Telégrafos, y que en tal calidad, ordenó al peón Falcón que desalojara la carpa que octipaba en virtud de estar suspendido en el trabajo: orden que impulsó a éste a pedir explicaciones a Udeschini y después de un cimbio de palabras, descargó el revólver de que estaba munido, produciéndole la muerte en la propia cama en que aún permanecía Udeschini, según resulta del testimonio de la sentencia que condenó al matador a veinte años de reclusión. No puede dudarse de que la discusión que dió motivo a la actitud de Falcón, no fuera relacionada con el trabajo, pues habiendo sido suspendido en su oenpación la permanencia de éste en el campamento era intolerable, y por consiguiente el capataz requirió su desalojamieto.
Otro caso análogo al presente, fué resuelto por el Juez de lo Civil de la Capital Federal, doctor Basavilbaso, estableciendo que es accidente del trabajo indemnizable el ocurrido a un jefe de estación, acesinado por un obrero como venganza a raiz de un acto de servicio. El hecho, se relata en el fallo, diciendo; "don Crescencio Ruiz Coria desempeñaba el puesto de jefe de empalme Santa Fe en los Ferrocarriles del Estado y el día 11 de Junio de 1918, un turno de cambistas encabezados por el capataz Picrini se negó a tomar servicio dando por motivo no hahérseles provisto de impermeables. Ruiz Coria denunció el hecho a la policia y a las autoridades de la empresa y a raiz de un sumario instruido por éstos, Pierini fué separado del servicio el 13 de Junio de 1918 y al día siguiente en circunstancias en que Ruíz Coria concurría a tomar servicio fué agredido por aquél, quien
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:210
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