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Fallos: 155:209 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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har años un caso análogo (Agustina García de Rodríguez y rigorifico Anglo Sud Americano Meat C° Ltd., soDix zación de accidente del trabajo (12 de Abril de 1926) en el que se analizó minuciosamente los antecedentes base de la ley citada y jurisprudencia de nuestros tribunales y extranjeros, para arribar a la conclusión de que hechos de la indole del que me ocupa, debía considerarse accidente del trabajo y hoy, en esta ocasión me afirmo y consolido mi juicio, en presencia de este nuevo hecho.

En efecto, el espíritu de la ley no ha sido otro que el de garantizar a los obreros que se emplean en los trabajos especificados en la misma y su decreto reglamentario, la seguridad de su integridad personal durante las horas de trabajo. De ahí que se modifique fundamentalmente nuestro derecho común, en cl sentido de atribuir la culpa del hecho al patrón en lugar del obrero, como regla general, y por consiguiente la inversión de la prueba, de ahí que se límite a una cantidad exigua, la responsabilidad del patrón para los casos de accidente con el fin de que ya pueda sobrellevar sin mayores contingencias las pérdidas que resulten de esos contratiempos industriales.

El desenvolvimiento de una industria, no está sólo en el funcionamiento de las maquinarias, y los accidentes que ampara la ley, no son solamente los que ocasionan aquellas durante su marcha. Existen otros factores que son causas de accidentes de trabajo: la exida de un andamio, el golpe recibido por el desprendimiento de una pared en construcción, la enfermedad adquirida durante varios años de trabajo, como el saturnismo, la peste bubónica y muchos otros expresados en el art. 7° del decreto reglamentario de la ley 9688, que ha consagrado la jurisprudencia como casos de accidentes de trabajo y por consecuencia indemnizables a cargo del patrón.

El hombre, como la maquinaria, es movido por la acción del mismo u otro hombre. En este último caso, este elemento humano es una pieza del engranaje de la industria en que trabaja,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-209

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