nacional de procedimiento, el demandado deberá confesar o negar los hechos establecidos en la demanda, y su silencio o sus respuestas evasivas podrán estimarse como confesión de los hechos a que se refiere.
La contestación a la demanda dada de acuerdo con el deereto del Poder Ejecutivo de fs. 16, se ha Jimitado a afirmar que el hecho generador de la misma, no puede considerarse accidente del trabajo porque él fué el fruto de una incidencia personal. Luego debe tenerse por cierto, de acuerdo con la disposición legal transeripta, que el incidente se produjo en horas de trabajo como se reconoce en el decreto de fs. 16 y con motivo de la orden dada por el capataz al peón para que éste desalojara la carpa que ocupaha por haber sido suspendido del trabajo; que el actor era stistentado por el causante y que éste ganaba ciento ochenta pesos moneda nacional mensuales, habiendo prestado servicios a la repartición de Correos durante doce y medio años. También debe darse por acreditado el parentesco invocado con las partidas de matrimonio y nacimiento de És. 1 y 4 IL. Que ante todo debe dejarse sentado que el trabajo a que estaba dedicada la víctima, instalaciones telegráficas, esté incluido entre los que ampara la ley 9088 en su art. 29, inc. 79, y art. 7, inc. 38 de su decreto reglamentario.
HT. Que el punto fundamental a resolver por el infrascripto se eireunseribe a determinar si el incidente que dió por resultado la muerte de Serafin Udeschini, es o no accidente del trabajo.
Es indudable que él escapa a los casos ordinarios y corrientes que se producen ya con los elementos o maquinarias inanimadas que se emplean en la labor o por otras causas análogas, Por esto es que se plantea la cuestión de si los incidentes personales que se originen entre obreros durante las horas del trabajo, deben o no considerarse accidente amparado por la ley 9088, No es la primera vez que se somete al juicio de los tribunales, casos como el de autos. El infrascripto precisamente resolvió
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:208
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