DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 acordado (fs. 52 del expediente administrativo) y si bien es cierto que ocho días después, el mismo interesado manifestó a la Caja Ferroviaria que se reservaba el derecho a reclamar del Gobierno Nacional la jubilación civil (fs. 56), debe advertirse:
a) Que dicha Caja no tiene jurisdicción para conservar un derecho contra otra institución de régimen y administración propia y autónoma; b) Que Raggio está gozando de la jubilación ferroviaria y ni las leyes que la reglamentan, ni la 4349, ni otra ley aplicable, consagran el derecho de aceptación y beneficio con carácter condicional de las jubilaciones que ellas acuerdan, Por ello y concordantes del fallo apelado, se confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, Repóngase el papel.
Roverto Reretto. — R. Grino La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Don Francisco Udeschini contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos.
Sumario: La herida con muerte consecutiva, de un capataz de cuadrilla de Correos y Telégrafos, trabajando en el servicio causada por un obrero de su dependencia, constituye un accidente del trabajo indemnizable por el patrón, el Estado Nacional, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Febrero 8 de 1928.
Y Vistos: estos autos seguidos por don Francisco Udeschini, contra el Estado Argentino, sobre cobro de pesos, de cuyo estudio resulta:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:205
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