Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:204 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

efectos de la jubilación como empleado civil de la ley 4349, es ineficaz porque, después de la ley 11.308 se entiende que si esos empleados u obreros son de los comprendidos en su art. 1 inciso a) deban optar y, en caso omiso, quedan sujetos al régimen de jubil:ción, pensión e indemnización ferroviaria y que los otros empleados u obreros civiles comunes del Estado, no tiene tal derecho y beneficio.

Que se presume en el señor Raggio el sometimiento a la ley 10.650 desde que, como consta en el expediente administrativo y él lo confiesa (fs. 48 y vta. de jubilación), aceptó que los descuentos de sus haberes se hicieran solamente sobre la cantidad de mil pesos conforme al inciso 2° del art. 9 de la ley citada desde el año 1921 y no sobre su sueldo integro, como dispone el inciso 1° del art. 4° de la ley 4349. La réplica del recurrente a esa conclusión del tribunal y quo carece de eficacia, pues los actos de las reparticiones públicas relacionadas con st condición, sus haberes y sus derechos de empleado, realizados con su perfecto conocimiento, no son actos de terceros respecto de los cuale pueda él considerarse res inter allios acta. No solo es inadmisible en principio, que el recurrente pretendiera jubilarse con aportes inferiores a los de la ley y consiguiente injusto recargo sobre el aporte con que los demás empleados forman la Caja, que es común garantía, sino que el art. 918 y concordantes del Código Civil, dana st silencio-el carácter de conformidad con el descuento y el destino del mismo.

Que mi la ley 10.650 ni la 11.308 han hecho el distingo entre empleados y funcionarios, comprendiendo a todos los que prestan servicios permanentes (art. 2", inciso 1°) y por ello y las consideraciones pertinentes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles de Julio 28 de 1925 (is. 25 vta.) del expediente administrativo, carecen de trascendencia los argumentos del recurente a base de su argúido carácter de funcionario.

Que, finalmente, en Junio 30 de 1926, el representante de Raggio se conformó con la jubilación ferroviaria que le habian

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos