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Fallos: 155:202 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1929, Vistos y Considerando :

Que el recurrente don Juan Raggio trabajó como empleado ferroviario permanente en la empresa del Ferrocarril del Sud desde el 30 de Junio de 1880 hasta el 18 de Agosto de 1919; y, renunciando este puesto, entró a formar parte de los Ferrocarriles del Estado, en 19 del mes y año precedentemente indicados (fs. ..).

Es indudable, en consecuencia, que no se hallaba sujeto al régimen de la ley N° 4349 de Jubilaciones y Pensiones Civiles cuando se sancionó la ley N° 10,650 de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias en 30 de Abril de 1919; y, por lo tanto, no pudo hacer entonces la opción que preceptúa el inciso r) del art. 1? de la ley N° 11.308, porque este dice: "Los empleados y obreros de la Nación sujetos al régimen de la ley 4349, comprendidos en las. disposiciones de la ley 10.650 que se encontraban en servicio, a la fecha de la sancion de la última, se considerará que op tan por los beneficios de ésta si en el término de seis meses no declaran expresamente y por escrito, ante la Dirección de los Ferrocarriles del Estado, su opción por la primera." Pero, como resulta claramente del inciso transeripto, la ley 11.308 no se refiere, en cuanto a la opción entre las leyes números 4349 y 10.650, al pasado sino al futuro "se considerará que optan (no que optaron) si en el término de seis meses no declaran expresamente. ..". es decir, seis meses después de entrar en vigencia la ley 11.308, pues a contar desde la 10,650 habrían transcurrido no seis meses, sinó cuatro años y ocho meses.

Que la incorporación de los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado, lo mismo que los de las Empresas de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-202

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