concedido, en mi opinión, el recurso deducido para ante esta Corte Suprema y así pido a V. E. se sirva declararlo, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1929, Autos y Vistos:
Por los fundamentos contenidos en el precedente dictámen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación exacta de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara no haber lugar al recurso y en consecuencia mal concedido el que se dedujo a fs. 34 para ante esta Corte. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse. .
Ronerto Rererro. — R. Grimo La
VALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don Indalecio Izquierdo contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre devolución de fletes.
Sumario: La Corte Suprema ha resuelto expresamente que la suma fijada como límite a la Justicia de Paz en caso de concurrencia de jurisdicciones, es la de quinientos pesos moneda nacional, considerando, sin duda, que las leyes deben referirse a la moneda corriente. (Fallos: tomo 92 pág. 75 entre otros). :
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:191
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