DE JUSTICIA NACIONAL 5 |
CAUSA CCCLNNIT
Criminal, contra Merlo, porvirentación de billetes de curso legal falsos: sobre computación de pena Sumario. — El tiempo transenrrido entre la nueva espera del reo y sir entrega al poder ejeentivo para el enmplimiento de la pena, debe compatarse como prision preventiva, e sea, a ra zon de dos días de prision por an día de trabajos forzados, Caso. — Lo indica el signiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Lain Plata, septiembre 35 ele 19M, Vistos y considerando: 17 Que la Suprema Corte ha restelto que, según el artiento 92 de la ley penalide 15635, enla condena definitiva debe compatarse la prisión sutrida a razón de dos «días de prisión por un día de trabajos forzados (tomo 49, pa ¿rima 2095), 2 Que los dias transenrridos desde que el penado se prso a °— tisposicion del poder ejeentivo hasta st evasión debe compatarse como trabajos forzados, porque no Mé enlpa de él si no se le llevo inmediatamente, 35 Que el tiempo transenrrido desde que fé nuevamente ep
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-75
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