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Fallos: 155:187 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que si hien es el H. Congreso de la Nación la autoridad competente, para reglamentar las libertades garantidas, no puede desconocerse que las leyes dictadas en su virtud, pueden facultar a las distintas reparticiones de la Nación para emitir reglamentos a fin de facilitar y hacer efectivas aquellas garantias dentro de la convivencia social, como se desprende de las funciones encomendadas a la Policía y a la Municiaplidad por el art. 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que la reglamentación que restrinje, aparentemente, el derecho de algunos para garantir el de todos, no puede considerarse en principio como agraviante de la Constitución, pues esto importaría negar los altos fines que los constituyentes se propusieron, al ordenarla, decretarla y establecerla.

Que, por último, las resoluciones de la Jefatura de Policía, dentro del procedimiento sobre faltas, no son de carácter definitivo toda vez que ellas son apelables para ante el Juez Correccional (arts. 585 y siguiente del C. de Procedimientos), y en autos no consta que se haya usado de este recurso.

Por esto, y los fundamentos del fallo dictado en la fecha, en el caso Bonevo Ricardo sobre el mismo asunto, se declara improcedente la queja interpuesta. Notifíquese y archivese, previa devolución del principal a la Cámara de orígen, con transcripción de la presente. :

Ronerto RerettO. — R. GuiDo La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Don Carlos Gangoiti (sus herederos), contra la Provincia de Buenos dires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia. Excepción de falta de personería.

Sumario: Un juicio en que se demanda la inconstitucionalidad de una ley de la Provincia de Buenos Aires y la devolución

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-187

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