188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de impuesto abonado por aplicación de dicha ley, no es un incidente de un juicio sucesorio y, en consecuencia, su tramitación requiere en el apoderado facultades expresas.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 2 de 1929.
Vistos y Considerando:
Que el poder conícrido (fs. 1 a 4), por doña Rufina Gangoiti y Aberasturi a favor del doctor Luis Méndez Calzada y que éste sustituye al doctor Fernando Méndez Calzada y al señor Roberto Oscar Dolce, lo ha sido para que conjunta, separada o alternativamente intervengan en los juicios sucesorios de sus señores padres. " Que en el presente juicio se demanda la inconstitucionalidad de una ley de la Provincia de Buenos Aires y la devolución del impuesto abonado por aplicación de dicha ley.
Que no se puede considerar que la presente acción constituya un incidente de los referidos juicios sucesorios desde que versa sobre un tributo que recae exclusivamente sobre los sucesores.
Que debiendo circunseribirse el mandatorio en los límites de su mandato (art. 1905, Código Civil), es incuestionable que la promoción de un juicio como el presente, ajeno a la naturaleza de las funciones que competen al apoderado para la tramitación de un juicio sucesorio, requiere facultades expresas que en las escrituras de fs. 1 a 4 no han sido conferidas al mandatario.
Que respecto del poder de fs. 6 a 9 otorgado por doña Gregoria Gangoiti y Aberasturi al señor Baldomero Gorosabel y que éste sustituye a favor del señor Roberto Oscar Dolce, cabe obser
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:188
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