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Fallos: 155:196 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de los que cobra el Baco de la Nación, desde la notificación de la demanda, y las costas del juicio. Notifíquese y archívese previa reposición del papel.

Ronerro Reretto. — KR. Guino La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Don Juan Raggio contra el Gobierno Nacional, sobre reconocimiento de derecho a jubilación civil.

Sumario: 1° La ley 11.308 no se refiere, en cuanto a la opción entre las leyes 4349 y 10.050 al pasado, sino al futuro.

2° Cuando al inciso r) del art. 1° de la ley 11.308 menciona a los empleados y obreros que se encontraban en servicio ala fecha de la sanción de la ley 10.650, no se refiere al servicio de Ferrocarriles del Estado o Empresas de Puertos 0 depósitos solamente, sino a cualquiera de las manifestaciones del trabajo tutelado por las leyes de asistencia, números 10,650, 11.074, 11.173 y 11.308.

3" Después de la ley 11.308 se entiende que si los empleados u obreros a que se refiere el art. 50 de la Jey 10.650, son de los comprendidos en su art. 1, inciso a) deben optar, y en caso omiso, quedan sujetos al réximen de jubilación, — pensión e indemnización ferroviaria y que los otros empleados u obreros civiles comunes del Estado, no tienen tal derecho y beneficio.

4" Los actos de las reparticiones públicas relacionados con la condición, deberes y derechos de empleado, realizados con perfecto conocimiento de éste, no son actos de terceros que pueda él considerar como res inter allios acta.

5" Ni la ley 10.650 mi la 11.308 han hecho el distingo en

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-196

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