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Fallos: 155:193 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 193 porte se fija en la suma de mil pesos moneda nacional, ante el señor Juez de Paz de Bartólomé Mitre.

Que la demandada, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción con fundamento en el art. 1 de la ley 927 y en razón del monto de la suma demandada, invocándose la juris= dicción federal.

Que la excepción fué definitivamente denegada por auto de fs. M4, circunstancia que hace viable el recurso extraordinario interpuesto.

Que el inferior hasa su fallo en que la suma de quinientos pesos fuertes a que se refiere la ley 927 es superior a la de mil que expresa la demanda, teniendo en cuenta para ello la equivalencia de aquella moneda con la nacional corriente.

Que esta Corte ha resuelto expresamente que la suma fijada como limite a la Justicia de Paz en caso de concurrencia de jurisdicciones, es la de quinientos pesos moneda nacional, considerando sin duda, que las leyes deben referirse a la moneda corriente. (Fallos: tomo 92 pág. 175 entre otros).

Que no habiéndose desconocido en el fallo traido en recurso la distinta vecindad alegada por la demandada, corresponde declarar por este mérito y con arreglo a los arts. 100 de la Constitución y 2°, inc. 2" de la ley 48, que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal, Por esto, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo expuesto en el escrito de fs. 19, se revoca la sentencia de fs. 84 vta. Notifigeuse y devuélvase previa reposición del papel.

Ronerto RepEttO. — KR. Grivo La
VALLE. — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-193

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