de mejorar la situación legal de su recurso, toda vez que, como lo ha declarado V. E. uniformemente, la oportunidad elegida para fundarlo es extemporánea.
Soy, por ello, de opinión que corresponde declarar bien denegado dicho recurso de fs. 28, interpuesto para ante esta Corte Suprema.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 2 de 1929.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del dictámen del señor Procurador General, que precede, y considerando, además, que el hecho de que la Policía haya privado al recurrente de su libreta profesional de corredor de hotel, en ejercicio de facultades preventivas y como sanción a las reiteradas infracciones de que instruye el informe de fs. 11, no importa una restricción indebida a la libertad de trabajo, sino, por el contrario, una garantia a las personas que llegan a esta Capital, bajo la protección de sus autoridades.
Que las facultades de la Policía la autorizan, en razón de la naturaleza de sus funciones preventivas, para dictar reglamentaciones en los servicios públicos, sin las cuales no sería posible su exitencia- ordenada y eficaz, como asimismo para asegurar la honestidad y buena conducta de las personas que se dedican a las actividades derivadas de aquellos en sus relaciones con la población.
Que la reglamentación dictada por la Policia, según el edicto agregado a los autos, no significa, en consecuencia, un avance sobre las garantías constitucionales, sino una precaución para que todos los habitantes puedan gozar de aquéllas, dentro del , orden social establecido.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:186
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