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Fallos: 155:179 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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2 La aplicación de los preceptos de los arts. 27 y 28 del Código de Procedimientos en lo Criminal, comprende tamhién a los extranjeros en cuanto a los delitos y a las faltas que puedan cometer, quienes no gozan del privilegio del fuero federal, que sólo existe respecto de las causas civiles nacidas de estipulación o contrato.

3" La jurisdicción atribuida por la ley N°Y 2873 a la justicia nacional, es sólo para conocer de los delitos que comprometan la seguridad y tráfico ferroviario y no respecto de aquellos carentes de ese carácter.

4 Corresponde a la justicia local el conocimiento de un sumario instruido por el ejercicio del oficio de Corredor de Hotel en la Estación Retiro, sin llenar las formalidades del caso.

Ss Cuando el Poder Ejecutivo es llamado a ejercer sus poderes reglamentarios en materia de policia de seguridad a mérito de una ley que lo ha autorizado para ello, lo hace, no en virtud de una delegación de atribuciones legislativas, sino a título de una facultad propia consagrada por el art, 86, inciso 2" de la Constitución y cuya mayor o menor extensión queda determinada por el uso que de la misma facultad haya hecho el Poder Legislativo.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCION DEL JEFE DE POLICIA
Buenos Aires, Febrero 8 de 1929, Vistos el presente sumario instruido por el señor subcomisario de la sección Puerto Nuevo de Policia, y resultando de las constancias del mismo que el día de la fecha a las 9.30 el empleado de la División de Investigaciones, don Carlos G. Alfaro

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-179

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