DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1929.
Suprema Corte:
En la presente causa sobre reclamación de indemnización solicita por los sucesores de Ponciano Zuleta a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, ha sido materia de discusión la interpretación del art. 46 de la ley respectiva número 10.650, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por la Caja, fundado en dicha ley.
Existe asi el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación deducido procede atento lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido y asi pido a V. E. se sirva declararlo, En cuanto al fondo del asunto, adhiero a la tesis sostenida por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, toda vez que el art. 46 citado no contiene la exigencia que determina la resolución denegatoria de la Caja de fs, 27, de que el causante, al fallecer, estuviera en el ejercicio de su cargo.
Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 10 de 1929.
Y Vistos:
Considerando :
Que careciendo el causante don Ponciano Zuleta de derechos a la jubilación, sus herederos han impetrado el beneficio
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:10
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