hubieran realizado los aportes señalados por el inc. 2, artículo 9 de la ley. :
Que, ello no obstante, otras disposiciones de la misma ley arts. 2", inc. 2" y 24), considerados en su letra y en su espiritu, autorizan una excepción a aquel principio general, para el supuesto de que un empleado u obrero fallezca después de haber sido declarado cesante por no requerirse sus servicios o por razones de economía, pues en cualquiera de esas dos hipótesis es razonable suponer que a no mediar cualquiera de esas circunstancias ajenas a su voluntad y a su conducta, la muerte lo habría tomado al obrero en el ejercicio de su cargo.
Que esta Corrte en un fallo reciente ha declarado que la fa milia de un obrero despedido con anterioridad a la vigencia de la ley orgánica (art. 2, inc. 2 de la ley 10,650), tenía derecho al beneficio señalado por el art. 46, pero, tal declaración ha sido hecha en concepto de que ese empleado debía ser asimilado al «que falleciere en ejercicio de sus funciones, pues no se habia retirado de éstas por propia determinación ni por st inconducta, sinó como consecuencia de uma resolución de la empresa, fundada en el hecho de no requerirse sus servicios.
Que en el caso actual se trata de un obrero que en la fecha de su muerte (12 de Abril de 1926), no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo el 25 N de Abril de 1920, por su propia voluntad, es decir, que no se a encuentra comprendido en el art. 46 porque no era obrero cuande falleció y tampoco en la excepción, porque no quedó cesante por razones de economía o por no requerirse sus servicios, En su mérito, oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, declarándose que los peticionantes no tienen derecho al beneficio del art. 46 de la ley 10,650. Notifíquese y devuelvase.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
a, CORTA. — ROBERTO REPETTO. — R. Grino LavaLLE. — ANTonio
Y SAGARNA,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:8
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