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Fallos: 155:125 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de bienes, que debe abonar esta sucesión, se liquide conforme al valor asignado por la nueva valuación de los inmuebles que comprenden las hijuelas, cuya protocolización se solicita ( fundamentos dados al votar la cuestión planteada; fs. 107 y 112; ley de 11 de Junio de 1924; ley de 1926, art. 16, inc. 9" de la ley N" 3903; ley del 14 de Mayo de 1927 y art. 5" de la Constitución Nacional).

2" Que no es inconstitucional la disposición del art. 16, inciso 9" de la ley 3903 (fundamentos dados al votar la cuestión planteada ; arts. 4, 16, 17, 28, 31, 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional y art. 99, inc. 1° de la Constitución de la provincia).

3" Que corresponde confirmar la resolución apelada de fs.

135, que desestima las peticiones contenidas en el escrito de fs.

115, debiendo la sucesión acreditar los valores asignados por la revaluación a todos los bienes situados en la provincia para el pago del impuesto respectivo (art. 16, inc, 9" de la ley 3903).

Por ello, y fundamentos consignados en el acuerdo que precede, se confirma la resolución apelada de fs. 135, que desestima las peticiones contenidas en el escrito de fs. 115, debiendo la sucesión abonar el impuesto a la trasmisión gratuita de hienes con arreglo a los valores asignados por la revaluación a los bienes situados en la provincia (art. 16, inc. 9" de la ley 3903).

Hágase saber y oportunamente devuélvase. — Rogelio A. Casco.

— A. J. Bregazzi, — Ate mí: Mariano Zavalia.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1929, Suprema Corte:

Después de dictada la sentencia de fojas 173 de este juicio sobre protocolización seguido por doña María Gregoria C. de Alzaga Vivanco ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Co

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-125

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