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Fallos: 155:6 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tenecer al mismo con fecha 25 de Abril de 1920 por su propia voluntad.

Que del texto del art. 46 de la ley 10.650 se desprende que para que el causante deje a su herederos derecho a la indemnización, es necesario que a la fecha de su fallecimiento forme parte del personal de las empresas comprendidas en el régimen de la precitada ley, desde que textualmente dice el recordado artienlo que tendrán derecho a tal beneficio los sucesores del empleado u obrero fallecido que no deje derecho a pensión, es decir, que no alcance el tiempo de servicios prestado al minimum stablece la ley 11.074.

Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoria legal, lo aconsejado por la mayoria de la comisión de hade conformidad con lo acordado por el Directorio en su 9 del corriente, que sesión del Se resuelve:

del art. 46 su carácter ry.

1° No hacer lugar al pedido de indemnizaci formulado por doña María Zolezzi de Thierry, de viuda del ex empleado ferroviario don Jo:

2" Previa notificación a la interesada, archivese, J. Brivio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Marzo 20 de 1929, Vistos y Considerando :

neia de que el causante no falleciese en el no puede justificar el derecho de sus causa1 acordada por el art. 46 de Que la circuns ejere de su carge habientes a reclamar la indemnizac

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-6

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