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Fallos: 155:111 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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dicción de la Nación de acuerdo con las leyes vigentes, situación legal que ha desconocido, en el sub lite, el representante de la Provincia.

Que en presencia de los antecedentes expuestos y la facultad atribuida al Congreso de "ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional", no parece posible que el ejercicio de aquélla pudiera dar lugar a discusiones jurídicas y aún a conflictos judiciales, pero sea por la circunstancia de que -—la Nación adquirió el Puerto de La Plata ya en función con carácter provincial o por tratarse, en el caso, de un establecimiento particular, el conflicto se ha producido y corresponde a la justicia por órgano de su más alto tribunal, decir al respecto la iltima palabra como intérprete final de la Constitución y de las leyes nacionales, como la prominció en caso análogo relativo al puerto provincial de Santa Fe (Marconetti, Boglione y Cía. v.

Municipalidad ).

La doctrina sentada en ese caso es de todo punto aplicable al sub judice y concreta, con brevedad, la conclusión a que llega esta Corte sobre el punto discutido. Dijo el Tribunal en aquella oportunidad : Si de este estudio se arribara a la conclusión de que el Puerto de Santa Fe es nacional y con zona portuaria enclavada en terrenos sobre los cuales ejercita actualmente su dominio la Nación, la aplicación del art. 67, inciso 27, invocado por el apelante, sería de estricta justicia en virtud de su propio texto, del cual se desprende sin duda que, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, dentro de nuestras instituciones, no es indispensable la intervención de las legislaturas provinciales para que el Congreso ejerza el derecho de legislación exclusiva, sobre los lugares adquiridos, por cesión o compra, en cualquiera de las provincias para el establecimiento de fortalezas, arsenales, almacenes y otros establecimientos de utilidad nacional, pues cuando

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-111

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