vuelta en Febrero de 1911. Dichos autos fueron devueltos al Juz- :
gado, por el funcionario que desempeñaba aquel Ministerio en Marzo de 1926 (fs. 724).
Que a fs. 726, el ejecutante pidió y obtuvo la transferencia a la cuenta de la Nación, de la suma de 423.195 pesos moneda nacional, que cen otras extracciones, excedió en mucho la deuda primitiva correspondiente a los impuestos debidos.
Que como consta de los autos, el ejecutado ha perdido una cuantiosa fortuna, fuera de la clausura definitiva de su fábrica de alcohol, pues para asegurar los intereses del fisco, hipotecó en su favor .un campo' valioso a inmediaciones de La Plata, vendido en esta causa, cuyo valor, a la fecha, sería suficiente para abonar totalmente la deuda exigible.
Que las precedentes consideraciones sólo valen para desvirtuar, en el caso, el carácter de la defensa opuesta y agregar razones poderosas de equidad a las de derecho justamente apreciadas en el fallo de la Cámara venido en apelación.
Que, por otra parte, es de advertir que el Ministerio Fiscal, único apelante en esta instancia, no ha impugnado dicha resolución, limitándose a reproducir las defensas producidas en las inícriores, forzosamente presentadas antes 'de producirse aquélla.
Por estos y los fundamentos de la sentencia de fs. 901, se la confirma, sin costas. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse los autos.
A J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerro Reretto. — R. Guipo LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:84
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