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Fallos: 154:56 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA considerarse en el caso, los argumentos fundados en el carácter contínuo de algunos delitos.

Por estos y sus fundamentos se confirma, sin costas, la sentencia de fs. 18. Notifiquese y devuélvase, previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBertO RerETtO. — R. Guino LAvarLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Fisco Nacional contra la Sociedad Anónima La Formosa, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1° Una demanda por cobro de pesos en hase a una liquidación presentada por una dependencia del Ministerio de Agricultura, por concepto de derechos que el fisco debe percibir por el corte indebido de maderas en montes fiscales, debe ser juzgada como de indemnización de daño causado y no como de simple cobro de una suma de dinero preestablecida, indemnización que debe entenderse sometida a lo que la justicia estime en definitiva.

2" Una liquidación fiscal en la que se establece admi nistrativamente el importe de las maderas cortadas y la cantidad de éstas, puede ser impugnada en sus conclusiones por el demandado, aún cuando éste no haya negado su autenticidad. h.

3" El derecho del diez por ciento que establece el decreto del 4 de Octubre de 1906, se cobra cuando ha habido concesión y control por parte del fisco.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-56

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