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Fallos: 154:418 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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PALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Julio 3 de 1929.

Autos y Vistos: : :

í Considerando :

Que los servicios prestados por el recurrente como capataz de los contratistas Felice y Paulucci, encargados de la renovación de la vía del F. C. Sud, de Pringles a Empalme Grunbein, desde el 1? de Agosto de 1925 hasta el 31 de Diciembre de 1926, no se encuentran comprendidos entre los que taxativamente enumera el art. 2° de la ley N° 10.650, tal como ha quedado redacta do después de la reforma introducida a su texto por la N° 11.308.

En su mérito y de acuerdo con la doctrina que contiene el fallo "González, José Maria contra Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, por invalidez" de fecha 24 de Junio de 1929, la del tomo 152 pág. 87 , el dictámen del señor Procurador General y los fundamentos de la sentencia recurrida, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuélvanse.


A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerTo REPETTO. — R. Guo LavarLe. — ANTONIO y SAGARNA. :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-418

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