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Fallos: 154:417 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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el pedido de jubilación por invalidez formulado por Félix Saltori. Devuélvase sin más trámite. — Marcelino Escalada. — B. A.

Nagar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó.


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 11 de 1929.

Suprema Corte:

En la presente causa sobre jubilación de Pedro Saltori solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de En pleados Ferroviarios, ha sidó materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en las leyes respectivas número 10.650 y 11.308, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por el peticionante, fundado en dichas leyes.

Existe así el caso federal y de acuerdo con lo resuelto por, V. E. en causas análogas, el recurso extraordinario de apelación deducido procede atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido y así pido a V. E. se sirva declararlo.

En cuanto al fondo del asunto creo, como la Caja Ferro viaria, cuya resolución de fs. 20 ha confirmado la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que el recurrente Saltori no puede computar a su favor otros servicios que no sean ferroviarios, como no lo son los que ha prestado a contratistas particulares para la renovación de las vías férreas (doctrina del fallo de V. E., tomo 152,.87). :

El peticionante no ha estado así al servicio de empresas ferroviarias comprendidas en el régimen de las leyes pricitadas.

Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sen- .

tencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-417

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