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Fallos: 154:412 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN Buenos Aires, Marzo 14 de 1929, Vistos y Considerando:

Que la recurrente, beneficiaria de la pensión otorgada en el expediente agregado letra F: N° 219, en su carácter de viuda de Pascual Ferrari, gestiona la indemnización a que se refiere el art. 46 de la'ley 10.650, como madre de José Ferrari.

Que el art. 44 de la ley citada establece que "no se acumularán dos o más pensiones o jubilaciones en la misma persona", lo que demuestra que él espíritu de la ley es contrario a la acumtlación de beneficios.

Por ello, se confirma la resolución apelada de fs. 15, que deniega el pedido formulado por Ramona B. de Ferrari. Devuélvanse sin más trámite. — Rodolfo S. Ferrer. — B. A. Nazar An chorena, — J. P. Luna, — José Marcó.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 3 de 1929.

Suprema Corte:

En la presente causa sobre reclamación de indemnización solicitada por doña Ramona B. de Ferrari a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, ha sido materia de discusión la interpretación del art. 44 de la ley número 10.650, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por la peticionante, fundado en dicha ley.

Existe así el caso federal" y de acuerdo a lo resuelto por

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-412

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