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Fallos: 154:415 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) s Buenos Aires, Julio 3 de 1929, Vistos y Considerando :

Que de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en los autos "La Argentina" (S. A.), Juan Sanmarti, Forlano Hnos.

y Cia, Boggiano y Grassia y Bautis e Iglesias contra José Acutain", Marzo 8 de 1929, y de los fundamentos de dicho fallo resulta, que la deducción de la acción penal ha sido expresamente contemplada en el artículo 55 de la ley 3975 como causa interruptiva de la prescripción, siéndole, por consiguiente, inaplicable la primera parte del art. 4° del Código Penal y la jurisprudencia invocada, Que esta solución es ciertamente la que mejor consulta la protección organizada por la ley 3975 para asegurar a los indus triales, comerciantes y agricultores la propiedad de sus marcas, hastando recordar para justificar el aserto que los procesos en que se debaten cuestiones de ese orden son por su naturaleza largos y complicados y, por consiguiente, de duración mayor que el año de tiempo señalado para la prescripción anval.

En su mérito, vido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de orígen, donde se repondrá el papel.

A. BERMEJO, — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ronerto Reperro. — .

R. Grino LavarLe, — ANTosio

SAGARNA.
1) En la misma fecha se dictó igual resolución en la causa: "Enoch Morea Sons y Cía. conta Carlos Aliverti, por imitación fraudulenta

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-415

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