rias y costas, en vez de la de veinte años de reclusión que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, como autor de los. delitos de homicidio perpetrados en las personas de Matilde Manrique de Gutiérrez y 'Eleodoro Estuardo, el día tres de Marzo de mil novecientos veinticinco, en El paraje denominado "Arroyo Verde", jurisdicción del expresado territorio, En la misma fecha de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Isaac Merr, apelando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos, en razón de no cumplirse con ninguno de los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, para hacer procedente el recurso de apelación a que se refiere el art. 14 de la misma ley ; no se demostraba la relación directa e inmediata que existiera entre el caso resuelto y la cuestión federal que se supotía vulnrada, ni se indicaba, tampocó, la disposición legal en que el mismo se amparába, Agregándose, a mayor abundamiento, que el caso versaba sobre la misma materia, comprendia iguales antecedentes y guardaba completa identidad con el resuelto por el tribunal en 5 de Nociembre de 1928, en la causa seguida por Hector Tomasi contra una resolución de la Administración de Impuestos Internos. C tomo 153 pág. 111 ), q En catorce del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Fava en el juicio sobre información para justificar la posesión treimenaria respecto a dos inmuebles ubicados en la ciudad, de Corrientes, en razón de que las resoluciones tomadas por la Cámara de Apelaciones de 2° turno de dicha ciudad, para conseguir su funcionamiento, referentes a saber si procedía o no la insaculación de conjueces y si uno de los magistrados debía 0 no formar parte del mismo, son cuestiones regidas por las le-"
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:406
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