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Fallos: 154:405 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Romero sobre reivindicación, por inferirse de la propia exposición del recurrente que la cuestión debatida había sido resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aplicando e interpretando para el caso, preceptos de derecho común y de orden procesal ajenos al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Humberto C. Bonfanti en autos con doña María Ignacia Monasterio, sobre divorcio, por desprenderse de la propia exposición del recurrente que no se trataba de sentencia definitiva, conforme lo requiere cl art. 14 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario interpuesto.

Con fecha siete de Junio de mil novecientos veintinueve, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confir- mó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Formosa, que condenó a Pedro José Zárate a sufrir la pena de diez y siete años de reclusión, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Felipa Ayala y robo en perjuicio de Claudio Santander, el día veintiuno de Marzo de mil novecientos veintitrés, en el campamento del kilómetro diez y ocho de la via decauville de Formosa :

a Guacole, jurisdicción del expresado territorio.

En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, que condenó a Atilio Vega, a sufrir la pena de quince años de prisión, acceso

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-405

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