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Fallos: 154:410 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Procurador General, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Justo E. Mañay en la causa seguida en su contra, por bigamia, por resultar de la propia exposición del re currente, que éste no invocó el fuero federal, ni antes ni después de la sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital.

Con fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida por Luis Manzoni, en la causa seguida en su contra, por extradición a solicitud de las autoridades del Reino de Italia, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que no se trataba de una sentencia definitiva como lo requiere el art. 14 de la ley 48 y, además, porque el procedimiento para la extradición no constituye un proceso en que se juzgue de la culpabilidad o inocencia del procesado.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Scavo en autos con la Sociedad Anónima Corporación Financiera Reconquista, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la decisión apelada se habia limitado a declarar bien denegada una apelación interpuesta para ante el tribmal, fundandose en el art, 612 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, lo que es ajeno " recurso extraordinarió de puro derecho federal. (Art. 14 y 15, y 48.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-410

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