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Fallos: 154:402 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Rafael Alberto Palomeque contra la Provincia de San Juan, bre cobro de pesos. Incidente sobre impugnación de liquidación. - .

Sumario: Los intereses deben computarse desde las respectivas interpelaciones judiciales. E Cuso:'Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 26 de 1929, Y Vistos: la incidencia producida acerca de la liquidación presentada a fojas 135.

Y Considerando :

Que la presente ejecución fué iniciada por la suma de pesos 195,579.54 m/n. (fojas 47 y 50) y ampliada en las sumas de $ 41.701,70 m/n. (fojas 57) y $ 3840041 m/n. (fojas 90), lo 1 que hace un total de $ 275.681.65 m/n. de curso legal, cantidad Esta que no concuerda con la que en concépto de capital contiene la liquidación de fojas 136, : .

Que los intereses de estas partidas deben computarse desde las respectivas interpelaciones judiciales, de conformidad con lo resuelto por esta Corte en reiterados casos, - -Que si bien es cierto que en el juicio seguido entre las mismas partes (expediente letra P. N° 65), este trib. mi resolvió El pago de los intereses desde las fechas de los ver "imientos de Jos cupones posteriores a la demanda, debe observarse que en di

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-402

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