" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General no hizo lugar al recurso deducido por don Juan Desalvo, en autos con la Municipalidad —° de la Capital, sobre reivindicación, por cuanto la resolución apelada dictada por la Cámara Segunda de. Apelaciones en lo Civil de la Capital, había resuelto la causa por razones de hecho y prueba y por aplicación de disposiciones de derecho común, irrevisibles por la Corte Suprema, en razón de no encontrarse el caso comprendido entre los que enumera el art. 14 de la ley N" 48, En la misma fecha, por los fundamentos y consideraciones contenidos en el dictamen del Procurador General, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por Héctor N. Pirovano, en la causa seguida en su contra, por infracción a la ley 11.317, reglamentaria del trabajo de menores, en razón de no existir el caso federal, dado que la cuestión constitucional invocada, no fué introducida en primera instancia, ni resuelta en esa opor- + — tunidad, sino que se formuló después de la sentencia del Juez Correccional y no se la reprodujo en segunda instancia.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfredo Acuña en autos con el Fisco Nacional, sobre cobro de una multa, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la cuestión debatida y resuelta era la de saber si procedía el juicio de apremio o el ejecutivo, es decir, punto regidos por la ley procesal y ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal. (Art. 14, ley 48).
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Candelaria Maglione de Aubry, en autos con don Eduardo
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:404
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