FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, Junio 24 de 1929.
Vistos y Considerando :
Que José María González no figuró nunca entre el personal » permanente del Ferrocarril Central Argentino, ni en ninguna otra empresa ferroviaria.
Que su vinculación de trabajo y dependencia fué siempre durante el tiempo que .se invoca en estos autos, con don Juan González Diaz, contratista particular y empresario de trabajo, .
que tampoco está comprendido en la categoría de empleados y obreros que menciona el art. 2 de la ley 10,650.
Que la circunstancia de no haber sufrido los descuentos del art. 9, incisos 2, 3 y 4 de la citada ley, sin realizar ningún acto que exteriorizara su aspiración de ser considerado como obrero ferroviario, demuestra que José Maria González no se creyó :
acreedor a sus beneficios ni sujeto a sus obligaciones.
Por lo expuesto y concordantes del fallo recurrido y del dictamen del Señor Procurador General, se confirma. Notifiquese y devuélvanse los autos, , J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino.
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:401
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