SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 26 de 1929.
Y Vistos:
Por sus fundamentos se confirma la resolución apelada de fs. 21, que deniega la pensión pedida por María Nieves López de González, por sí y sus hijos en su carácter de viuda de don José María González. Devuélvanse sin más trámite. — Rodolfo S.
Ferrer. — Marcelino Escalada, — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Junio 8 de 1929.
Suprema Corte:
La apelación deducida a fs, 37, no reune los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, toda vez que no se funda la queja demostrándose la relación directa e inmediata entre la cuestión resuelta y la garantía federal que se supone violada.
Tal exigencia no puede cumplirse, como se intenta, recién ante esta Corte Suprema al recurrir de hecho, porque no es esta la oportunidad legal de demostrar la procedencia del recurso acordado por el art. 14 de la ley citada, ' Opino, por tanto, que dicho recurso ha sido mal concedido para ante V. E.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:400
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