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Fallos: 154:403 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cho juicio el actor se reservó desde la demanda el derecho de reclamar el importe de los cupones a vencer durante la secuela del mismo, lo que no ha sucedido en el presente caso.

Por ello no se hace lugar por ahora a la aprobación solicitada de la liquidación de fojas 136. Hágase saber y repúngase el papel.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — R. Guipo LavarLEe, —

ANTONIO SAGARNA.


NOTAS
Con fecha 5 de Junio de 1929, la Corte Suprema por los fundamentos y razones aducidos en el dictámen del Procurador Ge neral, no hizo lugar a la queja deducida por don Juan Bonaventara en autos con la Caja Nácional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, en razón de que la resolución de carácter procesal pronunciada por la Cámara Federal de la Capital, no era susceptible del recurso creado por el art. 14 de la ley 48, exclusivamente para cuestiones de puro derecho federal; agregándose, además, que'la denegación se funa daba en que el recurso aparecía deducido fuera de término.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por doña Ramona Gómez V. de Budrix en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que el recurso interpuesto no llenaba los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, ni contenía, el mismo, el fundamento de la queja.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-403

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