En la misma fecha, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró improcedente el recurso deducido por don Antonio Fulvi, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que la resolución recurrida pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, había resuelto la cauy, sa por fundamentos de hecho y prueba, como era la de que el recurrente no acreditó la antigiedad requerida por el art. 18 de la ley 10.650, que acuerda dicho beneficio, En veinticuatro del mismo no se hizo lugar al recurso extraordinario deducido en la causa seguida por el Ministerio Fiscal contra Cipriano Gómez, por infracción al art.-2", ley 11.386 — falta de enrolamiento oportuno — en razón de que se juzgó pro hada la imposibilidad material de hacerlo, a pesar de haberse presentado reiteradamente, cl recurrente, en la época reglamentaria, a cumplir con su obligación militar ; cuestión de hecho extraña al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por :
don Héctor N, Pirovano en el juicio "Roberto S. Lamy, su quiebra", en razón de que la resolución recurrida de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, al de —° clarar mal concedido un recurso de nulidad, interpreta y aplica disposiciones del Código de Procedimientos, planeando así cuestiones judiciales de carácter local, extrañas a las de derecho federal a que se refiere el art, 14 de la ley 48. dr:
A En la misma fecha, por los fundamentos del dictámen el
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:409
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