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Fallos: 154:408 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En la misma fecha, por los fundamentos contenidos en el dictámen del Procurador General, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por el Ferrocarril del Sud en autos con don José Ballestrini, sobre cobro de pesos, dado que la causa fué resuelta por fundamentos de hecho, prueba y de derecho común, y la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, se había limitado a interpretar y aplicar disposiciones del Código de Comercio.

En la misma fecha la Corte Suprema no hizo lugar al recurso extraordinario deducido por el Ministerio Fiscal en la causa seguida contra Samuel Deheza, por infracción al art, 2" de E la ley 11.386, en razón de que éste, había sido absuelto porque se probó que habiéndose presentado en término hábil para enrolarse, no lo pudo realizar por imposibilidad de la oficina enroladora, y, en tal concepto, no se cuestionó una distinta inteligencia o interpretación de la-ley nacional aludida, sino una simple cuestión de hecho, extraña al recurso extraordinario del art, 14 de la ley 48.

En veintiuno del mismo se declaró improcedente los recursos extraordinarios interpuestos en las causas seguidas contra Luis E. Albrech, Martín Eldo Mercado y José Porfiri, por infracción al art. 16, título T de la ley 4707, en razón de que no se había cuestionado la inteligencia de dicho precepto, sino que se alegó una circunstancia de hecho — la enfermedad del conscripto en el momento de ser llamado a las filas y la imposibilidad de presentar el justificativo de esa causal, — por lo que resultaba inaplicable el art. 14 de la ley 48, por tratarse de cuestiones de hecho cuya apreciación excluye el recurso extraordinario que dicho artículo prevé.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-408

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