desvirtúa fundamentalmente la sumaria información aludida, producida mediante la invocación de carecer de medios de fortuna y "estar incapacitado para procurarse los medios de subsistencia", e y demuestran en forma inequívoca que en el caso no media la condición del art. 39, incisos 3" y 4" de la ley 10.650, de que los padres "estuvieron exclusivamente" a cargo del causante.
Que en presencia de los hechos expuestos y probado como está que los postulantes no se han encontrado en la situación prevista por la disposición legal ya mencionada, corresponde rechazar el pedido que han formulado.
Por esta consideraciones, oída la Asesoría Legal, y atento lo aconsejado por la comisión de pensiones y lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 del mes en curso, Se resuelve:
1° Desestimar el pedido de pensión formulado por Andrés García y por doña Concepción Barroso de García, padres del ex empleado del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, don Francisco Garcia. :
2" Previa notificación a los interesados, tomen conocimiento Asesoría Legal y Contaduría y fecha, archívese.
J. Bricio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACIÓN Buenos Aires, Marzo 20 de 1929, Vistos y Considerando : :
Que de sus propias manifestaciones resulta que Andrés García es beneficiario de una jubilación por invalidez y por consiguiente, atento lo dispuesto en el art. 44 de la ley 10.650, le está vedado obtener otro beneficio.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 154:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos