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Fallos: 154:336 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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336 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nal, propiamente dicho, sino solo un procedimiento para justificar la identidad de la persona cuya remisión se solicita y el cumplimiento de los requisitos que, al efecto, contienen los tratados con las naciones requirientes o las leyes nacionales. En consectiencia ha podido decir, como lo ha dicho esta Corte en fallos recientes, que dentro de aquel procedimiento no es de aplicación la doctrina legal que manda estar a lo más favorable al procesado, doctrina que debe observarse solamente para regir el criterio de los magistrados que han de imponer las penas que correspondan: para juzgar de la procedencia. de un pedido de extradición, procede cl estudio de los tratados y las leyes con espíritu ampliamente auspicioso al propósito de aquélla, tendiente a perseguir el juzgamiento de los criminales por los tribunales del país en que han delinquido, propósito de beneficio universal que por tal concepto no admite otros reparos que los derivados de la soberania de la nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes o en los tratados.

Que si bien es cierto que el art. 8 del tratado sobre la materia celebrado con ltalia en 16 de Junio de 1886 aprobado por, ley 3035 y canjeado en Roma en 14 de Noviembre de 1909, dispone que no será acordada la extradición cuando, según las leyes del Estado requiriente o según las del país en que el reo se refugiare se hubiera cumplido la prescripción de la acción penal 0 de la pena, no lo es menos que tal alegación debe ser formulada por la defensa y asimismo probada por ella oportunamente, toda vez que aquel Estado o su representante cumple con el requisito del art. 12, inciso 3", remitiendo copia de las correspondientes disposiciones legales aplicables al hecho imputado que se refieren :

a la clasificación del hecho y a su penalidad. (Art. 13 del Código Civil, su doctrina).

Que a igual conclusión se llega respecto a la ley de amnistía enya existencia alega la defensa y cuya agregación no fué solicitada en el periodo de prueba abierto por el juzgado a fs. 36 vta.

Que estando acreditado en autos que el delito se cometió

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-336

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