De acuerdo, pues, con la doctrina que surge del fallo de V. E. inserto en el tomo 149 pág. 417 y en los mencionados en la nota puesta al pié del mismo, es indudable que la cláusula impugnada vulnera el precepto constitucional citado (art. 16), puesto que la liquidación del impuesto se ha efectuado tomando el porcentaje que correspondía "al valor total de los bienes trasmitidos o activo neto de la sucesión", prescindiendo del monto de cada hijuela que era lo que correspondía en justicia y equidad.
Refiriéndome a esta jurisprudencia pido a V. E. se sirva resolver la nueva cuestión planteada aplicando el mismo principio sustentado en los fallos mencionados. En consecuencia, corresponde desestimar la incompetencia de jurisdicción opuesta como defensa por la demandada y declarar inconstitucional, a los efectos de este juicio el inc. 7? del art. 37 de la ley de la provincia de Buenos Aires de 1926, sobre la trasmisión gratuita de bienes. 6 Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 7 de 1929.
+ Y Vistos: el presente juicio seguido por doña María Laplacette de Gassiebayle y otros contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad del impuesto a las herencias, del cual resulta: :
Que a fs. 17 comparece don David T. Wilson en representación de doña María Laplacette de Gassiehayle, doña Catalina Laplacette de Gassiebayle, doña Lucía Laplacette de Ladoux, don Juan José Laplacette, demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución: aj de la cantidad de doscientos treinta y tres mil treinta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos moneda nacional ($ 233.034.78 min.) ; h) de la suma de ciento treinta y nueve mil quinientos quince pesos con sesenta y tres
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:341
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